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Decreto único reglamentario del sector trabajo

6 puntos importantes del Decreto único reglamentario del sector trabajo

Decreto único reglamentario del sector trabajo

Decreto único reglamentario del sector trabajo

El pasado 26 de mayo el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto único reglamentario del sector del trabajo, exactamente, el Decreto 1072 de 2015. Se trata de una compilación de los diferentes reglamentos que ya existen en materia laboral.

Durante este artículo queremos explicar los puntos más importantes del Decreto único reglamentario del sector del trabajo.

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1. Jornada de trabajo y vacaciones

Se recogen diferentes normas que se relacionan con la jornada de trabajo, trabajo suplementario, recargos dominicales, festivos y vacaciones, además se pone un mayor énfasis en que ni con el consentimiento expreso de los empleados, los trabajadores podrán hacer excepciones en la jornada máxima legal de trabajo, bajo pena de hacerse acreedores a una sanción por parte de la entidad.

2. Teletrabajo

El teletrabajo se encuentra reglado por la ley 1221 de 2008, como instrumento de generación de trabajo y autoempleo mediante la utilización de ciertas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, ha sido una de las medidas más importantes a la hora de formalizar el trabajo.

Una de las precisiones que podemos destacar sobre el teletrabajo es la igualdad de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores de la organización, ya que sea pública o privada, en cuanto a la remuneración, capacitación, formación y acceso al sistema de seguridad social integral.

En este último aspecto, ya que existen particularidades propias de los riesgos laborales a los cuales se encuentran expuestos los teletrabajadores, estos, los jefes y las entidades administradoras que controlan los riesgos laborales tienen una obligación especial en materia de promoción y prevención.

3. Mecanismo de protección

La ley 1636 de 2013 establece la creación de un mecanismo de protección, el principal objetivo es que la empresa y la puesta en marcha del sistema integral cuente con las políticas necesarias para disminuir los efectos del desempleo en la población. El mecanismo de protección se encuentra compuesto por:

  • El servicio público de trabajo.
  • La capacitación general en competencias básicas y laborales que sean específicas.
  • El fondo de la solidaridad de fomento al trabajo y la protección al desempleado.

El Mecanismo de Protección representa un gran avance en el desarrollo y el fortalecimiento de la protección social, mitiga las consecuencias económicas que supone para un empleado y su familia la pérdida del trabajo, además se deberá facilitar la adecuada reinserción al mercado laboral. De igual forma, representa un punto de enlace entre la oferta y la demanda de empleo, se promueve la búsqueda activa de empleo y contribuye a la disminución de la tasa de desempleo.

4. Riesgos laborales y juntas de calificación de invalidez

Se incluye un reglamento sobre las obligaciones de los trabajadores frente al sistema general de riesgos laborales, enfatizando con el deber de los jefes sobre el reporte de los accidentes graves o mortales y las enfermedades laborales, de forma directa a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo. Lo anterior dentro de los 2 días hábiles siguientes al evento o recibo de diagnóstico de la enfermedad, tiene la obligación de adelantar junto al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo una investigación dirigida para determinar todas las causas de un accidente o enfermedad laboral que haya sucedido la muerte a un trabajador.

El Decreto único reglamentario del sector trabajo también tiene un segmento muy importante a la reglamentación que se relaciona con las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, entidades que disponen de funciones para emitir la pérdida de capacidad laboral para obtener los efectos de las prestaciones por invalidez del sistema de seguridad social integral.

En los casos en los que a una persona que cuenta con una pensión por invalidez se le revisa su grado de invalidez y obtiene un porcentaje inferior al 50% se genera la pérdida de dicha pensión, se le debe reconocer la indemnización por incapacidad permanente parcial.

De igual forma se regula el proceso ante las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, desde la solicitud hasta la notificación del dictamen y los recursos que proceden del mismo. Se pone especial énfasis en los casos de las personas que cuentan con una pensión por invalidez y obtiene un porcentaje inferior al 50% generándole la pérdida de su derecho a cobrar la pensión, se le debe reconocer una indemnización por incapacidad permanente o parcial.

Si sucede el caso contrario, en el que una persona que disfruta de la incapacidad, al revisarse la pérdida de capacidad laboral el resultado es una calificación superior al 50%, se tiene que reconocer el derecho a una pensión por invalidez, sin llevar a cabo descuento alguno.

5. Subsidio familiar

El subsidio familiar es una prestación social de carácter laboral, que se puede pagar con dinero, especie o servicios, se otorga una compensación familiar a los trabajadores que reciben medianos y pequeños ingresos, en proporción al número de personas que tiene a su cargo.

El principal objetivo que persigue es aliviar de las cargas económicas que supone el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad de Colombia.

La reglamentación que se incluye en el subsidio familiar en el Decreto 1072 de 2015, ofrece una evaluación que ha tenido esta prestación en cuanto a la ampliación de nuevas poblaciones beneficiarias, como son los empleados del servicio doméstico y los pensionistas, además de la ampliación de los programas sociales y modalidades de pago del subsidio en especie y en servicios por parte de las cajas de compensación familiar en áreas como la salud, la nutrición, el mercadeo, la educación, la vivienda, el crédito y la recreación.

6. Inspección, vigilancia y control

En el Decreto único reglamentario del sector trabajo se incluyen todas las disposiciones que se relacionan con el ejercicio de poder preferente otorgado al viceministro de relaciones laborales del Ministerio de Trabajo, en cuanto a las facultades de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, se reitera la aplicación del proceso en todas las actuaciones administrativas que se adelanten.

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