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decreto 052

El decreto 052 de 2017 modifica un artículo del decreto 1072 de 2015

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Decreto 052

El decreto 052 de 2017, del 12 de enero de 2017, modifica el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El presidente de la república de Colombia en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 1º de la Ley 1562 de 2012.

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El artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, decreto único reglamentario del sector trabajo, modificado por el decreto 052 de 2017, señala que todos los jefes púbicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las organizaciones de servicios temporales, esto deberá sustituir el programa de salud ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a más tardar el 31 de enero de 2017.

El artículo 1 de la ley 1562 de 11 de julio de 2012 establece que el programa de salud ocupacional se entiende como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

El artículo 2.2.4.7.4 del decreto 1072 de 2015, establece que el sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes componentes:

  • Sistema de estándares mínimos
  • Auditoría para la mejora de la calidad en la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales
  • Sistema de acreditación
  • Sistema de información para la calidad

Los estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los que se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las diferentes condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera, además de la capacidad técnico administrativa que tenga, siendo indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Queda dispuesto en el párrafo 1º del artículo 2.2.4.7.4 del Decreto número 1072 de 2015, decreto único reglamentario del sector trabajo, el ministerio del trabajo determina que la forma progresiva para todos los estándares que han participado en cada uno de los componentes del sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Se hace necesario que el ministerio del trabajo determine los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los diferentes requisitos para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

El artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015, decreto único reglamentario del sector trabajo, establece que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua e incluye la política, la empresa, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar a la seguridad y salud en el trabajo.

Con la información allegada a las administradoras de riesgos laborales frente a las gestiones adelantadas por los diferentes actores para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se observa que no existe un adecuado desarrollo durante la ejecución de dicho sistema y que se requiere establecer el cumplimiento, la vigilancia y el control de la diferentes etapas o fases, es necesario prorrogar el plazo de transición señalado en el artículo 2.2.4.6.37 del decreto número 1072 de 2015, con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y hacer viable la gestión de la sustitución del antiguo programa de salud ocupacional.

Con todo lo que hemos mencionado, es necesario modificar el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 de 2015.

El artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1° de junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las fases de implementación.”

En este momento quedan 88 días para que finalice el plazo de cumplimiento de la segunda fase: Plan de Mejoramiento de acuerdo a la evaluación inicial.

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