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1072 de 2015

Decreto 1072 de 2015: Actividades recreativas, culturales y de capacitación

1072 de 2015

1072 de 2015

Según el decreto 1072 de 2015 dentro de la jornada de trabajo deben existir actividades recreativas, culturales y de capacitación. Durante este artículo vamos a ver cómo deben ser y cómo se deben organizar:

Deberá existir un cúmulo de horas para realizar actividades recreativas, culturas o de capacitación, es decir, para dar cumplimiento a lo que establece la legislación que dos horas de la jornada de cuarenta y ocho horas semanales a las que la norma se refiere se pueden acumular durante un año.

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Los empleados tendrán derecho a un número de horas que sea equivalente a dos horas semanales dentro del periodo del programa y dentro de la jornada de trabajo.

El jefe deberá elaborar todos los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto dentro de la legislación.

Los programas se dirigen a realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, en las que se incluyen los aspectos relativos a los aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los empleados, la mejora de la productividad y de las relaciones entre compañeros de trabajo.

La asistencia de los empleados a las actividades programadas por la alta dirección es de carácter obligatorio. Los jefes pueden organizar todas las actividades en grupos de trabajo en número tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de la organización.

Se tienen que ejecutar todos los programas señalados en los artículos anteriores que pueden realizarse mediante el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los centros culturales, de estudios y en general, todas las instituciones que presenten el respectivo servicio.

Cesantías

Existe una base para la liquidación de cesantías:

Para liquidar la ayuda económica que ofrece la organización se debe presentar la última nómina del trabajador, siempre que no hay tenido ninguna variación a los largo de los últimos 3 meses. En el caso de que los salarios sean variables, se tomará como base el promedio de lo percibido en el último año de servicio.

Los trabajadores, de forma individual, pueden exigir un pago parcial del auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de los bienes que se destinan a la vivienda siempre que el pago se realice por un valor no mayor al que se requiere para tales efectos.

Los trabajadores se encuentran obligados a realizar la liquidación y pago de lo tratado anteriormente. Los jefes pueden hacer préstamos a sus empleados. Los jefes pueden llevar a cabo planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, en beneficio de sus empleados, financiados en todo o en parte con préstamos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores que resulten beneficiados.

Según el decreto 1072 de 2015 los empleados pueden exigir el pago parcial de sus retribuciones para llevar a cabo planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales.

Si aprobamos de forma debida todos los planes de vivienda de los trabajadores, no se requiere una nueva autorización para cada pago de liquidaciones parciales para el auxilio de cesantía.

Podemos entender que la suma que corresponde a la liquidación parcial del préstamo que tiene el destino tratado anteriormente, solo cuando se aplique cualquier inversión u operación siguiente:

  • Adquisición de una vivienda con terreno
  • Adquisición de un terreno solamente
  • Construcción de una vivienda
  • Ampliación, reparación o mejora de la vivienda en propiedad del trabajador
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pagos de impuestos que afecten a la casa o al terreno propiedad del empleado
  • Adquirir títulos de vivienda sobre planes para los trabajadores o de los trabajadores para construir su propia vivienda.

Todo empresario se encuentra obligado a pagar a sus trabajadores la cesantía, debe reconocer y pagar intereses del 12% año sobre los salarios que se declaren a 31 de diciembre de cada año. Los intereses se deben pagar en el mes de enero del año siguiente o en la fecha en la que dejo de trabajar el empleado en la organización.

Se procede de manera que no exista la posibilidad de cobrar intereses de intereses.

En los caso en lo que se pague de forma definitiva la cesantía por liquidación de interés que hará de forma proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el día 31 de diciembre anterior hasta la fecha en la que se retire.

En los casos de liquidación y pago parcial de cesantía la liquidación de intereses que se hace proporcionalmente al tiempo de servicio transcurrido entre el 31 de diciembre y la fecha en la que se presenta la liquidación.

En caso de que dentro de un mismo año se realicen dos o más pagos parciales de cesantía, el cálculo de interés será proporcional al tiempo que transcurre entre la fecha de la última liquidación y la inmediatamente anterior.

En la misma forma se procederá cuando el trabajador se retire dentro del año en que haya recibido una o más cesantías parciales.

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