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Decreto 1072 de 2015

Decreto 1072 de 2015: Jornada de trabajo, descanso obligatorio y vacaciones

 Decreto 1072 de 2015

Decreto 1072 de 2015

Según el Decreto 1072 de 2015 se debe obtener una autorización para llevar a cabo un trabajo suplementario y tiene una serie de requisitos que cumplir:

  • Ni con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleados podrán, sin autorización especial del Ministerio de Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.

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  • Al mismo tiempo que se presenta la solicitud de autorización para poder trabajar horas extras en la organización, el jefe tiene que fijar todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que se dice lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud, lo que a su vez, si existiese un sindicato se les solicita el concepto sobre los motivos expuestos por el jefe y se notificarán todas las providencias que proliferan.
  • Concedida la autorización o denegada, el jefe tiene que fijar una copia de la evidencia en los lugares que hemos mencionado anteriormente, y el sindicato tiene derecho a utilizar los recursos legales de lo que disponga en contra de ella.
  • Cuando un jefe no cumpla con la jornada máxima legal de trabajo y no disponga de autorización expresa del Ministerio de Trabajo para hacer excepciones, dicha violación aún con el consentimiento de los trabajadores de su empresa, será sancionada según nos digan las normas legales existentes.

Se debe realizar un registro con el trabajo suplementario que se realice. En las autorizaciones que se concedan se exigirá al jefe que tenga un registro, por duplicado, de cada trabajador, en el que se especifique:

  • El nombre del trabajador
  • La edad
  • El sexo
  • La actividad que lleva a cabo
  • El número de horas que trabaja
  • Se debe indicar si son diurnas o nocturnas
  • La remuneración que recibe

El duplicado de tal registro será entregado de forma diaria por el jefe al trabajador, firmado por aquel o por su representante. Si el jefe no cumple con este registro se le quitará la autorización.

Según el Decreto 1072 de 2015 existen excepciones en caso especiales. El límite máximo de horas de trabajo que se encuentra previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, puede ser elevado por orden del jefe y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa, pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El jefe tiene que anotar en un registro las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.

Las actividades ininterrumpidas también deben tenerse en cuenta. Cuando una organización considere que determine la actividad que requiere por razón de su misma naturaleza, o sea por necesidades técnicas, ser atendidas sin ninguna interrupción y deba por lo tanto, proseguirse y comprobar tal hecho ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, o en su defecto ante la Inspección del Trabajo del lugar, para el artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las vacaciones también se gestionan gracias al Decreto 1072 de 2015. Se tienen que indicar las fechas en las que se cogen las vacaciones, existen unos puntos que debemos tener en cuenta:

  • La época de vacaciones tiene que ser señalada por el jefe dentro del año siguiente y ellas tienen que ser concedidas de forma oficial o a petición del trabajador, sin perjudicar al servicio y a la efectividad del descanso.
  • El jefe tiene que dar a conocer al trabajador, con quince días de antelación, la fecha en la que se le concederán las vacaciones.
  • Los jefes deben tener un registro con las vacaciones, en el que se anota la fecha en la que ha ingresado en la organización cada empleado, la fecha en la que comienza sus vacaciones y la fecha en las que las termina, además de la remuneración recibida.

La acumulación de vacaciones también sigue tienen unos puntos en cuenta:

  • En todo caso, el trabajador gozará de seis días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables.
  • Las partes pueden acumular los días restantes de vacaciones hasta cumplir los dos años.
  • La acumulación puede ser de hasta cuatro años, cuando se trata de trabajadores técnicos, especializados o extranjeros que presten sus servicios en diferentes lugares a los de la residencia de sus familiares.

Se prohíbe la acumulación de vacaciones a menores de edad:

  • Queda prohibido la acumulación y la compensación a los trabajadores menores de 18 años durante la vigencia de contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de vacaciones.
  • Cuando para los mayores de 18 años se autorice la compensación en dinero hasta la mitad de sus vacaciones anuales, este paso solo se considera válido si al realizarlo el jefe concede de forma simultánea los días no compensados por vacaciones.

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